El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante el Reglamento de Coordinación, Conformación y Posesión de Comités Mixtos, ha establecido que se entiende por comité mixto a la representación paritaria constituida por representantes del empleador y de los trabajadores, en ese sentido, se prevé que los miembros del comité tienen por finalidad vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, es decir, aquellas acciones implementadas por la empresa para disminuir o evitar accidentes de trabajo. Una de las principales labores de los miembros del comité es que dichas medidas deben ser elaboradas e implementadas por las empresas en estricto apego de la normativa legal vigente en materia de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.


